BUENA NOTICIA PARA LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE VEHÍCULOS

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BUENA NOTICIA PARA LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE VEHÍCULOS

LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS que fue implantada y establecida como una medida temporal, para financiar los Juegos Olímpicos de 1968, será anulada, eliminada y revocada a partir del 1 de enero del 2012. Así lo ordenó el Congreso de la Unión, conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre del 2007, a iniciativa del Presidente de la República Mexicana Lic. Felipe Calderón Hinojosa.

Como adelanto de la extinción y supresión del impuesto referido, la Legislatura del Estado de Guanajuato, con el artículo 4° transitorio de la Ley de Presupuesto General de Egresos, ha ordenado que a los propietarios y legítimos poseedores de vehículos del Estado de Guanajuato se les perdone; se les indulte y se les dispense del IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS a partir del año 2011. Para ello, la Secretaría de Finanzas y Administración en el periódico oficial del estado de 21 de diciembre del 2010 ha publicado el:

“Programa de apoyo en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente al ejercicio fiscal del 2011”

El referido “programa” establece y manda diversos requisitos y condiciones que deben cumplir los propietarios y legítimos poseedores, para poder ser agraciados con el perdón; con el indulto y con la dispensa del IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS por el ejercicio fiscal del 2011. Los principales requisitos y condiciones son:

A).- Que el costo-valor del vehículo, para 2011, sea igual o inferior a $175,000.

B).-Que el propietario o legítimo poseedor del vehículo, se encuentre domiciliado en territorio del Estado de Guanajuato.

C).-Que el vehículo tenga antecedente registral en el padrón del Estado de Guanajuato.

D).-Que el propietario o legítimo poseedor se encuentre al corriente en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, hasta el ejercicio fiscal del 2010.

E).-El cálculo del valor del vehículo se hará por la autoridad fiscal, en base a factura o carta factura.

F).-En caso de adeudos anteriores incluyendo el 2010, se deberán pagar dichos adeudos para hacerse beneficiario del perdón y dispensa del 2011.

G).-En caso de que se esté realizando el pago en parcialidades del impuesto sobre el uso o tenencia de vehículos, deberá pagarse el saldo insoluto, para obtener el beneficio del 2011.

H).-En caso de vehículos que provengan de otra entidad federativa, deberá pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de 5 años, para obtener el beneficio del 2011.
I).- Cuando se tenga que pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, debe hacerse en el plazo del 1° de enero al 31 de marzo del 2011, sin recargos; sin actualización y sin multas.

La Secretaria de Finanzas y Administración del Estado de Guanajuato ha publicado la siguiente tabla que corresponde a los propietarios y legítimos poseedores que pueden obtener el derecho a la condonación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos:
(dato adjunto)

Por las atenciones que a la presente se sirvan prestar, mi agradecimiento y estimación.

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