“NO ROBARÁS”

“NO ROBARÁS”

“NO ROBARÁS” Séptimo mandamiento.

La Ley Divina o sobrenatural, proveniente de nuestro Dios creador, se manifiesta; se comunica y revela mediante la Ley natural. La Ley natural ha sido definida como: “EL DICTAMEN DE LA RECTA RAZÓN QUE PRESCRIBE LO QUE SE HA DE HACER O LO QUE DEBE OMITIRSE”. Esta Ley natural, en nuestros días y sólo en algunos aspectos, la encontramos plasmada y formalizada en la Ley positiva que se conoce como “LA ESTABLECIDA POR LOS HOMBRES”.

La Ley divina nos ha sido mostrada, presentada y dada a conocer por la Revelación Divina. La Revelación Divina la encontramos en la Sagrada Escritura. Es en el libro del Éxodo; en el libro del Deuteronomio y en el Evangelio de San Mateo donde encontramos la orden; el mandamiento y la imposición que el Divino Creador señala y apunta a sus criaturas para regular las relaciones entre los hombres. En la Ley de Dios, el séptimo mandamiento, tanto en el antiguo testamento como en el nuevo testamento es tajante; es conciso, claro y definitivo: NO ROBARÁS.

“…Entonces Dios pronunció estas palabras: Yo soy el señor, tu Dios, el que te sacó de Egipto, de aquel lugar de esclavitud… NO ROBARÁS” (Éxodo 20 1, 2, 15).

“Acuérdate de que tú también fuiste esclavo en el país de Egipto y de que el Señor tu Dios te sacó de allí con mano fuerte y brazo poderoso. Por eso el señor tu Dios te manda guardar el sábado. NO ROBARÁS…” (Deuteronomio 5 15, 19)

“En cierta ocasión se acercó uno y le preguntó: maestro ¿Qué que de hacer de bueno para obtener la vida eterna? Jesús le contestó: ¿Por qué me preguntas acerca de lo bueno? Uno sólo es bueno. Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos. Él le preguntó: ¿Cuáles? Jesús contestó: No matarás, no cometerás adulterio, NO ROBARÁS…” (Mateo 19 16 a 18.)

El ser humano, creado a imagen y semejanza de Dios ha perdido la noción y la idea de su Divino Creador. Está borrando de su conciencia la noción y la sabiduría de la voluntad del Divino Creador. Está dejando en manos de Satanás el don divino de la libertad. El hombre manipulado he inducido por el diablo, padre de la mentira, burla, desprecia e incurre en la maldad y el pecado de rebelarse, insubordinarse y hacer caso omiso del mandato divino y procede A ROBAR. Dios aparece en la Divina Revelación, sumamente irritado y castiga a los ladrones con finales desastrosos, prolongando las pésimas consecuencias de esos actos como una maldición sobre sus descendientes.

En nuestros días el hombre se ha apasionado por el robo y saqueos; se ha cegado por el pillaje y la rapiña; está ofuscado por el hurto, los fraudes la estafa y el atraco. Los Medios de Comunicación cada día llaman la atención y acentúan los múltiples robos que se cometen en la sociedad ante esta grave situación. El hombre mismo ha concretado en Ley Positiva la Ley Divina y así ha establecido la Ley Penal que CASTIGA EL ROBO.

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
TITULO QUINTO
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPITULO I

ROBO

Artículo 191.- A quien se apodere de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella, se le aplicarán las siguientes sanciones:

I. De diez días a dos años de prisión y de diez a cincuenta días multa, cuando la cuantía del robo no exceda del equivalente a doscientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado en la fecha de su comisión.

II. De dos a cuatro años de prisión y de treinta a setenta días multa, cuando el robo exceda de doscientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado, pero no de cuatrocientas.

III. De tres a siete años de prisión y de setenta a ciento cuarenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de cuatrocientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado, pero no de ochocientas.

IV. De cuatro a diez años de prisión y de ciento cuarenta a trescientos días multa, cuando exceda de ochocientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado.

Cuando se modifique la pena por variación del salario mínimo general vigente en el Estado, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 4o. de este Código.

Las sanciones señaladas en este artículo se reducirán en un medio si la persona inculpada repara voluntaria e íntegramente el daño causado antes de dictarse sentencia ejecutoria.

CÓDIGO PENAL FEDERAL
TITULO VIGESIMO SEGUNDO
DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO

CAPITULO I
ROBO
Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

Artículo 368.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:

I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y

II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.

Artículo 368 Bis.- Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario.

Artículo 368 Ter.- Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa.

Artículo 368 quáter.- Al que sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días multa.

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria.

LIC. RODOLFO ALCACIO CONTRERAS

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