VA SAT SOBRE TARJETAS (Pide información a bancos). Rodolfo Alcacio.

VA SAT SOBRE TARJETAS (Pide información a bancos). Rodolfo Alcacio.

VA SAT SOBRE TARJETAS (Pide información a bancos). Rodolfo Alcacio.


El periódico “A.M.” del día 14 de marzo del 2012; ha informado a sus lectores la noticia molesta, incómoda y desagradable que ha generado LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL DEL SAT, por conducto de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL y cuyo encabezado es:“VA SAT SOBRE TARJETAS”(Pide información a bancos).

Los artículos 14, 16 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tienen en altísima, sublime y encumbrada consideración y aprecio los derechos fundamentales o garantías individuales de los mexicanos denominadas: A).- DE PREVIA AUDIENCIA O DEBIDO PROCESO LEGAL; B).- DE SEGURIDAD JURÍDICA; C).- DE LEGALIDAD Y EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY; D).- DE ADECUADA Y SUFICIENTE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN.

Al Constituyente que hizo la Ley Suprema de nuestro país, le apremia y le apresura superlativamente que toda autoridad, como en este caso las del SAT, respeten y obedezcan; se adecuen y se ajusten; cumplan y observen los mandatos constitucionales mencionados.

Con las siguientes palabras, las autoridades fiscalizadoras del SAT se han dirigido a las Instituciones Bancarias involucrando a todos los tarjetahabientes: “… SE EMITE EL PRESENTE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA FINES FISCALES, SOBRE LOS PAGOS REALIZADOS POR SUS CUENTAHABIENTES A LAS DIVERSAS TARJETAS DE CRÉDITO CON LAS QUE CUENTEN, CON EL OBJETO DE PLANTEAR Y PROGRAMAR ACTOS DE FISCALIZACIÓN…”

El comportamiento y maniobra de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL DEL SAT, por conducto del ADMINISTRADOR CENTRAL DE PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE AUDITORÍA FISCAL que se analiza; corresponde a una injusticia y un abuso. Atañe a una burla y una mofa de los derechos fundamentales y garantías individuales que ampara y protege la Constitución en favor de los Mexicanos. La actuación y proceder de la autoridad del SAT de investigar a los tarjetahabientes, en la forma que lo hace, concierne y demuestra una ilegalidad e inconstitucionalidad que están condenadas, abolidas y suprimidas por los artículos 14, 16 y 31 fracción IV de la Ley Suprema.

Los artículos 14, 16 y 31 fracción IV Constitucionales otorgan y confieren a los mexicanos un derecho fundamental o garantía individual que toda autoridad, como son las del SAT, tienen la ineludible obligación de respetar y acatar; tienen el deber inexcusable de observar y cumplir. Los preceptos en cita exigen:

“Articulo 14.-… Nadie podrá ser PRIVADO de la libertad o de SUS PROPIEDADES, posesiones o DERECHOS, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTOy conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al Hecho…”

“Articulo 16.- Nadie puede SER MOLESTADO EN SU PERSONA,familia, domicilio, PAPELES O POSESIONES, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho A LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES…”

“Articulo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:

Frac. IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa QUE DISPONGAN LAS LEYES…”

Es trágico y deplorable que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL DEL SAT, por conducto del ADMINISTRADOR CENTRAL DE PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL atropellen; menosprecien y humillen los derechos fundamentales y garantías individuales que concede la Constitución a los Mexicanos. Es angustiado y lamentable que las autoridades fiscales, como las referidas, infrinjan; incumplan y trasgredan la Ley Suprema sin deferencia; sin respeto y sin contemplación del ESTADO DE DERECHOque nos merecieron nuestros Constituyentes.

Sólo queda a los tarjetahabientes y a los ahorradores de las instituciones bancarias; emplear y recurrir a ese magnífico medio de defensa que concede el artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se denomina: “JUICIO DE AMPARO”.

Paralelamente los mexicanos afectados esperan de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicar la reforma constitucional del 6 de junio del 2011 y hagan del Juicio de Amparo UN VERDADERO MEDIO DE PROTECCIÓN FÁCIL Y ACCESIBLE A LOS DERECHOS MÁS FUNDAMENTALES DE LOS MEXICANOS. Que haga del juicio de amparo un verdadero amortiguador entre el poder del SAT y los derechos fundamentales de los mexicanos, a fin de que no se sienta un poder opresor sino que se respire un clima de derecho.

Por las atenciones que a la presente se sirvan prestar nuestro agradecimiento y estimación.

ATENTAMENTE

LIC. Y MF RODOLFO ALCACIO CONTRERAS
ABOGADO FISCALISTA

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3 Comentarios

  1. licIRM

    Con el debido respeto espero pueda leer el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, ya que si bien es cierto que nuestra Carta Magna confiere a todos los individuos mexicanos una serie de garantias que constituyen ese minimo minimorum de derechos de legalidad y seguridad juridica, por otra parte como bien lo señala en su comentario, es una prerrogativa hecha a los mexicanos el contribuir al gasto publico, el cual tiene como objetivo satisfacer las necesidades de toda indole en el país (independientemente de que se cumplan o no), es por esta razón que sí, aunque todos tenemos derecho a una seguridad y secrecia en cuanto a nuestros datos personales y a nuestros datos bancarios, asi como lo establece el artículo 117 que le menciono, tamien así dicho precepto legal establece cuales excepciones se tienen a dicho secreto bacario, y en ese sentido, legalmente las autoridades fiscales estan total y plenamente autorizadas para solicitar dicha información ya que el fin único que pretende el Estado y la Hacienda Mexicanda al solicitar dicha información no es divulgarla ni hacer un mal uso de la misma, ni mucho menos atentar contra la seguridad juridica del ciudadano, sino simplemente corroborar que los mexicanos cumplan con la prerrogativa establecida en el artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución.

    Es por lo anterior que con todo respeto le comento se sirva a leer el artículo mencionado y tenga un criterio más amplio respecto las medidas implementadas por el SAT, con lo cual no quiero ni pretendo decir que me encuentro a favor de dichas acciones, sino que estos actuares, tal vez sí incomodos para todos aquellos que se encuentren en el comercio ilegal o tratandose de ocultar del fisco, y a su vez una medida de supervisión para que los contribuyentes lleven a cabo sus autedeterminaciones de forma correcta y con apego a la ley, evitando evasiones fiscales.

    Lic. y E.F. Israel Ruíz Martínez

    TÍTULO SEXTO
    De la Protección de los Intereses del Público
    CAPÍTULO I
    Disposiciones Generales
    Capítulo adicionado DOF 06-07-2006
    Artículo 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere
    el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en
    protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en
    ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los
    previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario,
    fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan
    otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
    Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a
    dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en
    virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario,
    fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del
    presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o
    a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
    Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer
    párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos
    en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:
    I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para
    requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad
    del indiciado;
    II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o
    subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del
    indiciado;

    III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la
    probable responsabilidad del indiciado;
    IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
    V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de
    la presente Ley;
    VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de
    cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos,
    auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;
    VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización
    de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se
    administren o ejerzan recursos públicos federales;
    VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus
    facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores
    públicos federales.
    La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá
    formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos
    41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
    IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo
    General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los
    términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las
    autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que
    resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad
    primeramente mencionada.
    Fracción reformada DOF 01-07-2008
    Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que
    se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales
    que les resulten aplicables.
    Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida
    fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los
    servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I y VII, y la unidad de fiscalización a
    que se refiere la fracción IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden
    correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que
    dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, el
    nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de
    acuerdo con la operación de que se trate.
    Párrafo reformado DOF 01-07-2008
    Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de
    las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán
    obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.
    Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de
    proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que,
    en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que
    les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión
    para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las
    disposiciones legales aplicables.
    Se entenderá que no existe violación al secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción
    XV del artículo 46 de esta Ley, en los casos en que la Auditoría Superior de la Federación, con
    fundamento en la ley que norma su gestión, requiera la información a que se refiere el presente artículo.
    Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las
    excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que
    correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta
    confidencialidad, aún cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público
    que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los
    documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida,
    quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.
    Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional
    Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este
    artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las
    instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad
    con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente Ley.
    La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que
    deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se
    refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén
    en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.
    Artículo

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  2. Alvaro garcia

    DESDE LUEGO ENTRE MAS CONTRIBUYEN AL SAT MAS GORDOS ESTAN NUESTROS DIPUTADOS(DIETAS), SENADORES IFES ETC, ETC. ES DECIR EL APARATO GUBERNAMENTAL LA BUROCRACIA PUES, Y EL QUE GENERA LOS EMPLEOS QUE¿?

    Responder
  3. Gladys Dìaz

    Para el lic Israel Ruiz::

    Tiene usted mucha razòn , en lo que concierne a las personas sujetas a investigaciòn por parte de la autoridad por posibles delitos y por funcionarios supuestamente corruptos, pero para ello debe existir un expediente de averiguaciòn previa que lo justifique; sin embargo estas solicitudes le estàn llegando hasta a las abuelitas (que ni son funcionarias gubernamentales ni estàn siendo sujetas de investigacion previa por la comisiòn de un posible delito)por cifras que seguramente usted està de acuerdo en que se gastan en unas vacaciones un ciudadano promedio de clase media. Aunque probablemente no vì la fundamentaciòn entre tantos incisos que avalen ests actos.

    Mis respetos.

    CPC

    Responder

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