DURÍSIMO Y SEVERO REVÉS HA DADO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A LA “CONTABILIDAD ELECTRÓNICA” DEL SAT

DURÍSIMO Y SEVERO REVÉS HA DADO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A LA “CONTABILIDAD ELECTRÓNICA” DEL SAT

DURÍSIMO Y SEVERO REVÉS HA DADO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A LA “CONTABILIDAD ELECTRÓNICA” DEL SAT.

León, Gto., a 27 de julio de 2015.


contabilidades
La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del Juzgado de Distrito Segundo Auxiliar de la Primera Región: ha pronunciado sentencia de amparo, DECLARANDO INCONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS DE LOS ORDENAMIENTOS FISCALES que seguidamente refiero y por ello CONCEDIENDO EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra una parte de la “Contabilidad Electrónica” del SAT.

“… Segundo.- La justicia de la unión NO AMPARA NI PROTEGE A … respecto del artículo 28 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; por las razones y en los términos expuestos en el Considerando Séptimo de la presente sentencia.

Tercero.- La justicia de la unión AMPARA Y PROTEGE A …… respecto de los artículos 17-K, 28 fracción IV, 42 fracción IX, 53-B y 134 fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, 61 y 62 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, 22 fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación, resolutivos tercero y cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014, las reglas 2.2.6., 2.8.1.4., 2.8.1.5., 2.8.1.9. y Anexo 24 de la resolución miscelánea fiscal para 2015, los resolutivos Cuarto y Décimo de la primera resolución de modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2015, así como el resolutivo primero de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en la parte relativa a la reforma del primer párrafo de la referida regla 2.8.1.5; en términos y para los efectos precisados en el último Considerando de esta resolución …”

Con sentencias como la pronunciada por el Juzgado de Distrito Segundo Auxiliar de la Primera Región: Desaparecen y se suprimen; se extinguen y anulan las obligaciones fiscales, SOLAMENTE PARA LOS BENEFICIADOS:

• Del Buzón Electrónico Tributario; su consulta diaria y las Notificaciones por Buzón Tributario.
• La obligación de informar mensualmente la contabilidad a través de la página tributaria: Balanza de Comprobación y Catálogo de Cuentas.
• Las Revisiones Electrónicas.
• Las Notificaciones Electrónicas.

JURISPRUDENCIA FISCAL OBLIGATORIA

Para que exista jurisprudencia de observancia obligatoria para los Tribunales Judiciales y Administrativos de la República Mexicana, en materia de CONTABILIDAD ELECTRÓNICA, se requiere: Que sustenten el mismo criterio del H. Juzgado de Distrito Segundo Auxiliar de la Primera Región: CINCO SENTENCIAS no interrumpidas por otra en contrario; resueltas en diferentes sesiones por la Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con votación de cuando menos 4 ministros (Artículo 223 de la Ley de Amparo). Esperemos que los Juzgados de Distrito auxiliares de la Primera, Tercera, Quinta, Séptima y Décima Región pronuncien sentencias similares y así se protejan y se respeten los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de los Contribuyentes: a).- De Legalidad y Aplicación Exacta de la Ley; b).- De Seguridad y Certeza Jurídica; c).- De Adecuada Motivación y Fundamentación. Excelente y relevante que la eficiencia administrativa de la “Contabilidad electrónica”: no sacrifique los derechos humanos y garantías constitucionales de los contribuyentes.

PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DEL JUICIO DE AMPARO

Uno de los principios o reglas característicos del juicio de amparo es el de LA RELATIVIDAD Y/O LIMITACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

Dicho principio implica que la ejecutoria en que SE OTORGA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL: Solamente beneficia a quien comparece ante el Juez Federal en demanda de declaratoria de inconstitucionalidad del acto reclamado; sin que otra persona pueda verse favorecida. El artículo 78 de la Ley de Amparo ordena: “… si se declara la inconstitucionalidad de la norma general impugnada, los efectos se extenderán a todas aquellas normas y actos cuya validez dependan de la propia norma invalidada. DICHOS EFECTOS SE TRADUCIRÁN EN LA INAPLICACIÓN ÚNICAMENTE RESPECTO DEL QUEJOSO…”

OPORTUNIDAD DE PROMOVER JUICIO DE AMPARO

Los contribuyentes, de acuerdo con la Ley de Amparo, tienen derecho a promover Juicio de Amparo Indirecto contra los artículos que regulan la contabilidad electrónica: a).- En el momento en que las Autoridades del Servicio de Administración Tributaria les notifiquen algún requerimiento de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de contabilidad electrónica. Les inicien revisión electrónica; les impongan multas por incumplimiento de obligaciones en materia de contabilidad electrónica. Así se desprende de los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo que dicen: “El plazo para presentar la demanda de amparo es de 15 DÍAS, salvo.” “los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor de la reclamado o de su ejecución…”

Por las atenciones que la presente sirva prestar mi agradecimiento y estimación.

R.R. FISCALISTAS S.C.
LIC. y MF RODOLFO ALCACIO CONTRERAS
Especialistas en Derecho Público
Rosas Moreno # 407 Zona Centro CP 37370
Tel y Fax 01(477) 7-14-16-50 y 01(477)7-16-07-18
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