FAVORABLE ANUNCIO Y DECLARACIÓN DEL IMSS A LOS PATRONES 2011.

FAVORABLE ANUNCIO Y DECLARACIÓN DEL IMSS A LOS PATRONES 2011.

FAVORABLE ANUNCIO Y DECLARACIÓN DEL IMSS A LOS PATRONES 2011.

El artículo 39 de la Ley del Seguro Social ordena y manda que: “EL PATRÓN DEBERÁ PRESENTAR ANTE EL INSTITUTO LAS CÉDULAS DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS DEL MES DE QUE SE TRATE, Y REALIZAR EL PAGO RESPECTIVO, A MÁS TARDAR EL DÍA 17 DEL MES INMEDIATO SIGUIENTE”.

Es numeroso y nutrido el grupo de patrones que ha incurrido en atraso del pago de cuotas obrero-patronales correspondientes a los seguros de: a).- Enfermedades y maternidad; b).- Invalidez y vida; C).- Guardería y prestaciones sociales. La falta de pago oportuno de las cuotas obrero-patronales ha generado a los patrones incrementos en dichos adeudos a los que se denomina: 1).- Actualización; 2).- Recargos y 3).- Multas.

El Presidente de la República Mexicana Lic. Felipe Calderón Hinojosa presentó Iniciativa de Ley al Congreso de la Unión para apoyar, proteger y arrimar el hombro a los patrones del país, que por las más diversas causas se han atrasado en los pagos de Cuotas Obrero-Patronales hasta el 30 de junio del 2010.

En el Diario Oficial de la Federación de 15 de noviembre del 2010, el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2011 aparece el derecho para que se les perdonen, indulte y dispensen a los patrones hasta el 100% de A).- Recargos y B).- Multas. Dicha condonación no comprende los accesorios de las cuotas Obrero-Patronales relativas a: A).- Seguro de Riesgos de Trabajo B).- Seguros de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Para que los patrones puedan hacer uso efectivo del derecho que les concede la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2011, deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: A).- Deberán solicitar la Condonación dentro del período del primero de enero hasta el 31 de marzo del 2011, por escrito; B).- En la solicitud deberán anunciar la fecha en que pagarán las Cuotas Obrero-Patronales que adeudan. C).- Si el pago se hace hasta el primero de abril al 31 de mayo del 2011, la condonación de recargos será del 80% y condonación de la multa del 90%. D).- Si el pago se efectúa del 1 de junio al 30 de junio del 2011, la condonación de recargos será del 50% y la condonación de la multa del 90%.

Que todos los lectores de este prestigiado Diario A.M. tengan un año pleno de éxitos y bienestar.

DEFENSA INTEGRAL FISCAL ADMINISTRATIVA S.C.
LIC. RODOLFO ALCACIO CONTRERAS

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