FIRMA ELECTRÓNICA Y FACTURA ELECTRÓNICA.

FIRMA ELECTRÓNICA Y FACTURA ELECTRÓNICA.

FIRMA ELECTRÓNICA Y FACTURA ELECTRÓNICA

El sistema jurídico fiscal mexicano ha sido contagiado por la fiebre electrónica y el 5 enero 2004 estableció en Ley la obligación y el mandato de utilizar LA FIRMA ELECTRÓNICA y expedir comprobantes de operación comercial o de prestaciones de servicios mediante LA FACTURA ELECTRÓNICA. Son los artículos 17-C al 17-I del Código Fiscal de la Federación los que ponen en marcha y dan los primeros pasos de esta nueva forma virtual de cumplir con las obligaciones fiscales.

Se tiene la impresión de que existe bastante y sobrada desorientación y desconocimiento en los contribuyentes y profesionales de la contabilidad porque las autoridades de la SAT con sus reiteradas, repetidas y recalcadas resoluciones de miscelánea que expiden, únicamente han venido a causar confusión, imprecisión e indeterminación. Sobre este tema.

Conductas irregulares y anómalas que sólo provocan inseguridad jurídica e ilegalidad en quienes tienen que pagar impuestos. Además, tantas modificaciones denotan inobservancia, desobediencia y transgresión de las palabras que el legislador incorporó en el artículo 33 fracción I inciso a del Código Fiscal de la Federación que dice: “Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: Fracc. I.- ……a).- Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos …”

Siempre ha sido tiempo de preocuparse e interesarse por el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de contabilidad. Ahora es tiempo de observar, obedecer y respetar los mandatos que impone la ley. De lo contrario el contribuyente se expondrá a la imposición de multas y sanciones que pueden ser:

“Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
…..
Fracc. VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.
…”
“Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
……

IV. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción VII. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (causantes menores) , la multa será de $1,210.00 a $2,410.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. …”

No olvide pedir el apoyo de su Contador o del especialista en Sistemas Computacionales para obtener: A) La firma electrónica avanzada; B) El certificado de sellos digitales; C) Sus folios para facturas impresas con código de barras bidimensional; D) Sus folios para su comprobante fiscal digital; E) Que prestador autorizado le puede certificar facturas.

Finalmente, no olvide que la autoridad fiscal no siempre se conduce conforme a la ley. Si le llegaren a imponer alguna multa o algún acto de molestia, consulte con su Contador o con el Abogado fiscalista para revisar dicha actuación y que agotados los medios de defensa que la ley concede, se obtenga la anulación o revocación de dichas multas.

Por las atenciones que la presente se sirva prestar, mi agradecimiento y estimación.

ATENTAMENTE

DEFENSA INTEGRAL FISCAL ADMINISTRATIVA
LIC Y MF RODOLFO ALCACIO CONTRERAS

Correo electrónico: lic_alcacio@hotmail.com

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