“COBRA FISCO A LOS MUERTOS” y “PREVIENE EL SAT UNA MAYOR FISCALIZACIÓN”

“COBRA FISCO A LOS MUERTOS” y “PREVIENE EL SAT UNA MAYOR FISCALIZACIÓN”

“COBRA FISCO A LOS MUERTOS” y
“PREVIENE EL SAT UNA MAYOR FISCALIZACIÓN”


El Servicio de Administración Tributaria (SAT), autoridad desconcentrada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con la doble noticia y anuncio de: A).- “Cobra Fisco a los muertos” y B).- “Previene SAT una mayor fiscalización”; nos desea y ansía a los Contribuyentes un feliz año 2013. ¡Qué ironía; que humorismo e ingenio tan desagradables!.

La doble noticia y anuncio del SAT, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aquí comentado; sólo ha venido a provocar miedo y terror en los Contribuyentes y público en general. Únicamente ha venido a causar y suscitar alarma y angustia a los mexicanos que estamos obligados a pagar impuestos para costear y apoyar el gasto público.

A los lectores de AM nos permitimos compartibles que los molestos e incómodos deseos de las autoridades del SAT de: A).- “Cobra Fisco a los muertos” y B).- “Previene SAT una mayor fiscalización”; no son fáciles y no son sencillos para las autoridades de dicha dependencia.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las Leyes Fiscales y la Jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación les imponen y someten a intrincados y complejos obstáculos y prohibiciones que con frecuencia no logran salvar; no consiguen librar y así su actuar es nulo e inválido; esto es, debe dejarse sin efecto y sin consecuencia toda actuación de dichas autoridades. La Jurisprudencia ordena:

“AUTORIDADES. Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite”

“AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS.Las autoridades administrativas no tienen más facultades que las que expresamente les conceden las leyes, y cuando dictan alguna determinación que no está debidamente fundada y motivada en alguna ley, debe estimarse que es violatoria de las garantías consignadas en el artículo 16 constitucional”.

“IMPUESTOS. Para que el cobro de un impuesto sea fundado, se requiere que haya una ley que lo establezca y que la autoridad fiscal, al fijarlo, se ajuste a todos los preceptos de esa ley; de otro modo, el mandamiento para el cobro no es fundado ni motivado”.

ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal.

“GARANTIAS INDIVIDUALES. PROCEDIMIENTOS VICIADOS.
Cuando las autoridades administrativas actúan violando con sus procedimientos alguna garantía constitucional, siempre debe concederse el amparo que por ello se pida, sin que a los resultados directos o indirectos de la actuación viciada se les pueda dar ningún valor probatorio en juicio, pues ello equivaldría a alentar tales prácticas, y a que la autoridad judicial se hiciera en alguna forma partícipe de las violaciones cometidas, al fundar en ellas sus fallos, ni podría subsanarse tal situación dejando la reparación legal debida, a un posible fincamiento de responsabilidades oficiales, cuando las hubiera y fuesen acreditadas. Todo lo cual es consecuencia de que el Juez de amparo no tiene por tarea esencial la vigilancia del cumplimiento de las leyes secundarias, lo cual incumbe básicamente a otras autoridades judiciales, sino que la tarea esencial del Juez de amparo es la vigilancia del respecto a las garantías constitucionales, que es lo que constituye su campo básico de acción”.

Recomendación y sugerencia. Si Usted llega ser objeto de investigación por parte de las autoridades del SAT; tiene a la disposición la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes; o acuda con su contador; o asesórese del Abogado Fiscalista de sus confianzas. Las visitas domiciliarias de auditoría fiscal; las revisiones de escritorio; las revisiones de dictamen; las visitas para verificar la expedición de comprobantes fiscales; los requerimientos que establecen las leyes fiscales tienen tiempos y plazos; que si no se aprovechan, precluye todo derecho y ya no podrá defenderse. Felicidad y éxito para el año 2013.

Por las atenciones que a la presente se sirva prestar mi agradecimiento y estimación.

ATENTAMENTE

BUFETTE JURÍDICO EN FISCAL Y ADMINISTRATIVO S.C.
LIC. Y MF RODOLFO ALCACIO
Especialistas en Derecho Público
Rosas Moreno # 407 Zona Centro CP 37370
Tel y Fax 01(477) 7-14-16-50 y 01(477)7-16-07-18
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