ASOCIACIONES RELIGIOSAS recordatorio fiscal 2015

ASOCIACIONES RELIGIOSAS recordatorio fiscal 2015

ASOCIACIONES RELIGIOSAS recordatorio fiscal 2015


obispos
El artículo 19 DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS ordena; manda y exige que a las ASOCIACIONES RELIGIOSAS se les apliquen y endosen. Se les atribuyan y asignen las obligaciones que establecen las LEYES FISCALES. El precepto en cita ordena:

“ARTICULO 19.- A las personas físicas y morales así como a los bienes que esta ley regula, les SERÁN APLICABLES LAS DISPOSICIONES FISCALES en los términos de las leyes de la materia”.

Son tres LEYES FISCALES federales las que pueden ser aplicables; adaptables y ajustables a las ASOCIACIONES RELIGIOSAS. Siempre que sus actos se ubiquen y encuadren dentro de las hipótesis; supuestos o palabras establecidas en dichas leyes que son: A).- Ley del Impuesto Sobre la Renta; B).- Ley del Impuesto al Valor Agregado y C).- Código Fiscal de la Federación.

Las LEYES FISCALES a que pueden estar sujetas y obligadas las ASOCIACIONES RELIGIOSAS contienen tres clases de deberes; de cargas o sujeciones que son: A).- La obligación de dar; B).- Obligaciones de hacer y C).- Obligaciones de no hacer. Estas obligaciones las deben cumplir las asociaciones religiosas “Motu proprio”, esto es, voluntariamente y de buen grado. De no hacerlo así, la autoridad fiscal está facultada y autorizada por la ley para hacer cumplir las obligaciones:

? Con el uso de la fuerza pública.
? Con embargos de bienes muebles, inmuebles y cuentas bancarias.
? Con el rompimiento de cerraduras.
? Con querellas y/o denuncias penales.

(Art. 151, 162, 163 del Código Fiscal de la Federación)

La autoridad fiscal federal denominada: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, por conducto de la H. Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos, ha expedido la resolución que contiene: EL RÉGIMEN APLICABLE A LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2015. Ello con oficio 600-04-01-2014-88423 del 19 diciembre 2014. Dicho oficio es necesario; indispensable e imperioso leerlo para saber cómo cumplir con las obligaciones fiscales de las asociaciones religiosas en el 2015.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: El artículo 79 fracción XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: ordena y manda que las ASOCIACIONES RELIGIOSAS no causan el Impuesto sobre la Renta por los ingresos que obtienen por su actividad de culto, liturgia y ritos sagrados. El precepto en cita ordena:

“Artículo 79. NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, las siguientes personas morales:

XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o ASOCIACIONES RELIGIOSAS constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público…”

El oficio 600-04-01-2014-88423 del 19 diciembre 2014: es una resolución favorable para las ASOCIACIONES RELIGIOSAS, vigente durante el 2015. Dicha resolución reglamenta; gradúa y pauta la forma como se deben cumplir la Ley del Impuesto Sobre la Renta por las ASOCIACIONES RELIGIOSAS. Resaltan; sobresalen y llaman la atención los siguientes temas:

o Son ingresos exentos (dispensados, libres e inmunes): los obtenidos por ofrendas, diezmos, primicias, donativos, limosnas dados por congregantes, miembros, visitantes, simpatizantes, feligreses, bautizados.

o Son ingresos exentos (dispensados, libres e inmunes): los ingresos por enajenación de libros u objetos de carácter religioso, sin fines de lucro y que no rebasen del 5% de los ingresos de la asociación religiosa.

o La MANUTENCIÓN de los ministros de culto por el equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica “A”: (70. 10 × 3 = 210. 30 diarios)

LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: resaltan; sobresalen y llaman la atención los siguientes temas:

o Todos los actos o actividades de culto; liturgia y ritos sagrados están exentos (dispensados, libres, inmunes).

o Prestación de servicios propios de la actividad religiosa están exentos (dispensados, libres, inmunes).

o Enajenación de libros u objetos religiosos sin fines de lucro están exentos (dispensados, libres, inmunes).

o Transmisión de bienes inmuebles destinados a: casa-habitación; a casas de formación; a monasterios; seminarios; conventos; a casas de retiro; a casas de ordenación; a abadías; a juniorados están exentos (dispensados, libres e inmunes).

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: resaltan; sobresalen y llaman la atención los siguientes temas:

o Las ASOCIACIONES RELIGIOSAS tienen obligación de llevar contabilidad electrónica y conservarla en el domicilio fiscal.

o Las ASOCIACIONES RELIGIOSAS tienen obligación de hacer asientos contables relativos a los ingresos y gastos.

o Las ASOCIACIONES RELIGIOSAS tienen obligación de declarar e informar mes a mes al Servicio de Administración Tributaria los ingresos y gastos que hayan efectuado en el mes a partir del 1 de enero de 2016.

o Las ASOCIACIONES RELIGIOSAS tienen obligación de EXPEDIR COMPROBANTES fiscales simplificados que identifiquen cada operación, acto o actividad.

o Las ASOCIACIONES RELIGIOSAS tienen obligación de hacer un comprobante fiscal digital por Internet global: por los ingresos de ofrendas, diezmos, primicias, donativos, limosnas (diario o semanal mensual)

o Respecto de transferencias electrónicas entre diversas asociaciones religiosas: la ASOCIACIÓN RELIGIOSA que reciba los ingresos debe elaborar un comprobante fiscal digital por Internet por la cantidad recibida.

o La ASOCIACIÓN RELIGIOSA tiene la obligación de expedir constancias de retenciones o de pagos de servicios recibidos mediante comprobante fiscal digital por Internet.

o Las ASOCIACIONES RELIGIOSAS tienen obligación de presentar a más tardar el 15 de febrero de 2016 declaración anual informativa respecto de los ingresos y gastos efectuados en el ejercicio inmediato anterior-vía Internet.

o Las ASOCIACIONES RELIGIOSAS tienen obligación de presentar a más tardar el 15 de febrero de 2016 la declaración informativa de: sueldos, asimilables a salarios, subsidio por el empleo.

Nombre y RFC de las personas a quienes les hayan efectuado retenciones de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado excepto retenciones a asalariados.

Nombre y registro federal de contribuyentes y monto de los donativos otorgados en el año del calendario.

o Las ASOCIACIONES RELIGIOSAS tienen obligación de declarar por Internet las operaciones gravadas para efectos del IVA; la retención, acreditamiento y traslado del IVA.

o Las ASOCIACIONES RELIGIOSAS tienen obligación de informar las operaciones con clientes y proveedores mediante declaración a más tardar el 15 de febrero de 2016. Las ASOCIACIONES RELIGIOSAS tienen obligación de enterar en los días del 1 al 17 del mes inmediato posterior la retenciones de Impuestos Sobre la Renta de pagos por salarios; asimilados a salarios y calcular el impuesto anual de las personas que perciben dichos pagos.

o Las ASOCIACIONES RELIGIOSAS siempre deben exigir comprobante fiscal digital por Internet a sus proveedores. Pero podrán hacer gastos menores sin exigir comprobantes fiscales hasta $3, 001. 00. Siempre que dichos gastos menores no excedan del 5% de sus gastos totales del ejercicio.

Por las atenciones que la presente se sirva prestar mi agradecimiento y estimación.

LIC. y MF RODOLFO ALCACIO CONTRERAS
Web page: alcaciofiscalistas.com

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