La Reforma Fiscal 2014 y Las Asociaciones Religiosas.

La Reforma Fiscal 2014 y Las Asociaciones Religiosas.

La Reforma Fiscal 2014 y Las Asociaciones Religiosas.


reforma

El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordena y manda que LOS MEXICANOS debemos pagar tributos. El precepto en cita ordena:

Son OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS: … Fracc. IV.- CONTRIBUIR para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 31 establece y apunta que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cobrar los impuestos federales. Dicha Secretaría tiene un órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria (SAT) que directamente es competente para ejecutar el cobro de tributos.

Las ASOCIACIONES RELIGIOSAS reconocidas por la Secretaría de Gobernación son entes MEXICANOS. Son personas jurídicas que como todo mexicano tienen el deber y el mandato de pagar tributos, cuando se ubiquen en las hipótesis previstas por las diversas leyes fiscales. El artículo 6 de la Ley de Asociaciones Religiosas y culto público dice: “las asociaciones religiosas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones”.

El Legislador que creó y originó la Ley del Impuesto Sobre la Renta, consideró que las ASOCIACIONES RELIGIOSAS no son empresas; no son fuente de negocios; no tienen como finalidad el lucro; ni la ganancia; ni la utilidad. Por ello las asociaciones religiosas están comprendidas en el título III artículo 79 fracción XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta denominado: RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS.

Las asociaciones religiosas NO CAUSAN IMPUESTO SOBRE LA RENTA por los ingresos que obtienen por su actividad de piedad; de devoción; de fe; de fervor; de evangelización. Ingresos que generalmente son: por limosnas, ofrendas, diezmos, primicias, donativos. Tampoco causan impuesto sobre la renta los ingresos por ventas de objetos religiosos cuando no excedan del 5% de sus ingresos totales por el ejercicio fiscal.

Las ASOCIACIONES RELIGIOSAS, como contribuyentes que son, al igual que todos los mexicanos tienen obligaciones fiscales. Dichas obligaciones son: A).-Obligaciones de dar (pago); B).- Obligaciones de hacer; C)-Obligaciones de no hacer (evitar infracciones y delitos). De no obedecer o incumplir las obligaciones fiscales, el legislador tiene establecidas y señaladas MULTAS y hasta CÁRCEL para los infractores.

Las fundamentales obligaciones fiscales de las ASOCIACIONES RELIGIOSAS son:

1).-INSCRIBIRSE en el registro federal de contribuyentes; 2).-Tramitar y obtener la firma electrónica avanzada; el certificado de la FIRMA ELECTRÓNICA avanzada y EL CERTIFICADO para uso de sellos digitales ante el SAT. 3).- LLEVAR CONTABILIDAD como lo establece el Código Fiscal de la Federación. 4).- HACER ASIENTOS CONTABLES con un atraso no mayor de 60 días. 5).- CONSERVAR LA CONTABILIDAD en el domicilio fiscal. 6).- PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS y de impuestos, estas últimas cuando sean necesarias; 7).-EXPEDIR COMPROBANTES fiscales denominados “COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET”. Salvo que el Servicio de Administración Tributaria, en su resolución anual de facilidades administrativas que pronuncie, ESTABLEZCA OTROS CRITERIOS. 8).- Abrir cuenta bancaria para efectuar con cheque pagos de $ 2000.00 en adelante.

El catecismo universal de nuestra Santa Madre Iglesia en el número 2240 enseña: “la sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente EL PAGO DE LOS IMPUESTOS”. Esta sabia enseñanza moral es recomendable cumplirla. En caso de inobservancia e incumplimiento las consecuencias legales pueden ser funestas; nefastas y lamentables.

Cuando no se cumple con las obligaciones fiscales, el legislador ha puesto en manos de la autoridad fiscal la competencia y la atribución denominada: ESTIMACIÓN Y/O DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS E IMPUESTOS. Ello significa que el SAT, ante el incumplimiento de los mandatos tributarios, puede considerar como ingresos gravables la totalidad de estos y así cobrar impuestos, recargos, actualización y multas.

La invitación y el llamamiento es para prevenir malos ratos con el fisco; pero sobre todo la invitación es para dar ejemplo de cumplimiento de las leyes fiscales como lo hizo el divino maestro.

“Cuando llegaron a Cafarnaum, se acercaron a Pedro los que cobraban el impuesto del templo y le dijeron: ¿No paga vuestro MAESTRO el impuesto? Pedro contestó: sí.

Al entrar en la casa, se anticipó JESÚS a preguntarle: ¿Qué te parece Simón? los reyes de la tierra ¿A quienes cobran los impuestos y contribuciones: a sus hijos o a los extraños? Pedro contestó: a los extraños.

JESÚS le dijo por tanto, los hijos están exentos. Con todo, para que no se escandalicen; vete al lago, hecha el anzuelo y saca el primer pez que pique, ábrele la boca y encontrarás en ella una moneda de plata. Tómala y dásela por mí y por ti (Mateo 17, 24-27)

Por las atenciones que la presente se sirva prestar mi agradecimiento y estimación.
BUFETTE JURÍDICO EN FISCAL Y ADMINISTRATIVO S.C.
Especialistas en Derecho Público
Rosas Moreno # 407 Zona Centro CP 37370
Tel y Fax 01(477) 7-14-16-50 y 01(477)7-16-07-18
E-mail: lic_alcacio @hotmail.com
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7 Comentarios

  1. ester

    oh que interesante. entonces tendremos que seguir en espera de tal resolucion
    y ojala sigan siendo consentidas del gobierno las asociaciones religiosas, y que no
    tarde este escrito porque estamos en duda si hacer facturas lectronicas.

    Responder
  2. C.P. Juan Carlos López C.

    Un fraternal abrazo desde Cd. Valles S.L.P. de muy util sus comentarios Lic. Alcacio.

    su amigo C.P. Juan Carlos López Cortéz

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  3. carlos arroyo

    C.P. Juan Carlos López Cortéz

    buenas tardes, una pregunta, considera que debe o no ser acreditable el impuesto al valor agregado, a una asociación civil que tiene por objetivo imprimir , encuadernar y, empacar y distribuir biblias, libros y folletos ,y se los distribuye a congregaciones religiosas, es decir que enajena bienes e importa bienes y servicios.
    agradeciendo sus valiosos comentarios le envío un cordial saludo.

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  4. PANCHO MENESE

    EL COMENTARIO BIBLICO ES MUY IMPORTANTE, CREO QUE COMO CRISTIANOS DEBEMOS UN POCO HACER UN ANÀLISIS DE LA FORMA EN QUE ACTUÒ JESUS ANTE LOS COBRADORES DE IMPUESTOS, PERO JESUS DEJA CLARO QUE DEBEMOS ACTUAR ANTE CUALQUIER SITUACIÒN ADVERSA QUE PUEDA AFECTAR NUESTRA ASOCIACIÒN O CREENCIA ANTE TALES IMPUESTOS. GRACIAS.

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    1. Juan Revilla

      Mi estimado Pancho: El comentario es necesario para ubicar mejor la palabra de Dios en nuestra realidad, tienes razón el comentario es importante y nos invita a ese análisis diario o regularmente para mejorar nuestra conducta.
      Gracias por tan valiosa aportación.

      Responder
  5. Israel Castillo

    Hola buen día, referente a lo comentado, tengo una duda existencial, ¿la iglesia debe considerar como ingreso acumulable la prestación de un servicio de albañil ya que este no cobro su trabajo, ademas, debe cumplir con las obligaciones de Materia de Seguridad Social y Retención de ISR por Sueldos y Salarios.

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    1. Rodolfo Alcacio Contreras

      LEÓN, GTO., A 1 DE DICIEMBRE DEL 2015.
      RESPUESTA PARA: ISRAEL CASTILLO

      1.- ANTE TODO UN SALUDO CORDIAL Y RESPETUOSO.

      2.- SU DUDA EXISTENCIAL ME HACE PENSAR EN LOS ARTÍCULOS 15 FRACCIÓN IX PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN QUE ORDENAN Y MANDAN:

      ARTÍCULO 15. LOS PATRONES ESTÁN OBLIGADOS A:

      LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES I, II, III Y VI NO SON APLICABLES EN LOS CASOS DE CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN O REPARACIÓN DE INMUEBLES, CUANDO LOS TRABAJOS SE REALICEN EN FORMA PERSONAL POR EL PROPIETARIO, O BIEN, OBRAS REALIZADAS POR COOPERACIÓN COMUNITARIA, DEBIÉNDOSE COMPROBAR EL HECHO, EN LOS TÉRMINOS DEL REGLAMENTO RESPECTIVO.

      ARTICULO 4.- LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY, NO SON APLICABLES EN LOS CASOS DE CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN O REPARACIÓN DE INMUEBLES, POR AQUELLOS TRABAJOS REALIZADOS POR SU PROPIETARIO EN FORMA PERSONAL O CON AYUDA DE FAMILIARES, O BIEN, CUANDO SE LLEVEN A CABO POR COOPERACIÓN COMUNITARIA, SIN RETRIBUCIÓN ALGUNA, DEBIÉNDOSE COMPROBAR ESTOS HECHOS A SATISFACCIÓN DEL INSTITUTO, CONFORME A CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA RECONOCIDO POR LA LEY.

      3- EN LA ARQUIDIÓCESIS A LA QUE YO PERTENEZCO, SE CONSTRUYÓ UNA IGLESIA A BASE DE COOPERACIÓN COMUNITARIA. CON APOYO EN BAUTIZADOS QUE OFRECIERON VOLUNTARIAMENTE SU DON DE ALBAÑILES Y PEONES SIN COBRO ALGUNO. SE INFORMÓ Y PIDIÓ AUTORIZACIÓN A LA SUBDELEGACIÓN DE IMSS Y DICHA IGLESIA YA SE TERMINÓ.

      4.- RESPECTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: CONSIDERÓ QUE SI NO HAY INGRESOS POR SALARIOS, NO SE CAUSA DICHO IMPUESTO. PERO SERÍA SALUDABLE OBTENER UNA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PERSONAS QUE COLABORAN GRATUITAMENTE COMO ALBAÑILES Y PEONES. ELLO PARA REFORZAR CUALQUIER LITIGIO LABORAL O FISCAL PORQUE A VECES EL DIABLO CAMBIA NUESTROS CORAZONES DE BUENA VOLUNTAD Y SERVICIO GRATUITO POR LO CONTRARIO.

      POR LAS ATENCIONES, QUE A LA PRESENTE SE SIRVA DAR, NUESTRO AGRADECIMIENTO Y ESTIMACIÓN.

      ATENTAMENTE
      R.R. FISCALISTAS S.C.
      Especialistas en Derecho Público
      Rosas Moreno # 407 Zona Centro CP 37370
      Tel y Fax 01(477) 7-14-16-50 y 01(477)7-16-07-18
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