CONVOCATORIA PÚBLICA PARA OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN MUNICIPAL: “RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE RESIDUOS…”

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN MUNICIPAL: “RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE RESIDUOS…”

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN MUNICIPAL: “RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE RESIDUOS…”
VS.
ESTADO DE DERECHO DE LOS LEONESES.

basura

Los mexicanos y de manera especial los Leoneses, tenemos la atribución y la facultad de vivir en un ESTADO DE DERECHO; que ha sido definido por la doctrina jurídica como: “AQUEL QUE SE RIGE Y CONDUCE POR UN CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS”.

Del estudio, examen y observación íntegro y profundo que se haga de la formación; creación y nacimiento de la: “CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS…” (basura); se concluye que las autoridades municipales de León Guanajuato; que lo están respaldando y favoreciendo, no han respetado, ni hanacatado las normas jurídicas de nuestro ESTADO DE DERECHOque son:

A).- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; B).- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; C).- La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; D).- El Reglamento Interior del Ayuntamiento de León Guanajuato y la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Ayuntamiento de León Guanajuato.La H. Presidencia municipal de León Guanajuato. La H. secretaría del ayuntamiento de León Guanajuato, que han ordenado la: “CONVOCATORIA PÚBLICA…” que se comenta. Así como la autoridad ejecutora de dicha “CONVOCATORIA” como es el: SIAP-León, están actuando arbitraria; abusiva y caprichosamente. Dichas autoridades han olvidado la obligación más elemental que les impone nuestro ESTADO DE DERECHOy que es: “fundar y motivar adecuada y suficientemente” el proceso legislativo que dio origen y nacimiento a la “CONVOCATORIA PÚBLICA”.

Son notorios los vicios y defectos de la “CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS…”(basura). Son refutables y rebatibles las fallas y desaciertos de dicha “CONVOCATORIA”. Por no adecuarse; por no ajustarse y no acomodarse a las leyes y reglamentos se convierte en una arbitrariedad; un abuso; un autoritarismo; una intolerancia; un capricho que amerita ser corregido por la JUSTICIA FEDERAL a través de un juicio de amparo que han promovido quienes han sido afectados.

Las autoridades del municipio de León Guanajuato que impulsan; lanzan y emprenden la: “CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS …” ( basura ) profanan; transgreden y quebrantan el ESTADO DE DERECHOde los Leoneses por:

o No dicen en qué clase de sesión se aprobó el Acuerdo General denominado “convocatoria …”.

o No refieren si fue en sesión pública o secreta la aprobación del acuerdo General denominado “convocatoria …”

o No dice si asistió la totalidad o la mitad de los miembros del ayuntamiento en la aprobación del acuerdo General denominado: “convocatoria …”

o No informa si fueron citados por escrito previamente los integrantes del ayuntamiento para la discusión y votación del acuerdo General denominado: “convocatoria …”

o No dice si hubo propuesta de la Comisión relativa al acuerdo General denominado: “convocatoria …”

o No dice si la sesión del ayuntamiento en la que se discutió y aprobó el Acuerdo General denominado: “convocatoria …” fue presidida por el presidente o el síndico.

o No dice si se cumple la formalidad solemne de pronunciar las palabras: “ se abre la sesión”; “se levanta la sesión”.

o No se dice si se discutió el acuerdo General denominado: “convocatoria …” con los miembros del ayuntamiento

o No se dice si estuvieron presentes en la discusión del acuerdo General denominado: “convocatoria …” las comisiones del ramo.

o No se dice si se procedió a la votación del acuerdo General denominado: “convocatoria …” por los miembros del ayuntamiento.

o No se dice si la votación se tomó por mayoría simple; mayoría absoluta; mayoría calificada.

o No se dice si la votación del ayuntamiento para aprobar el acuerdo General denominado: “convocatoria …” fue nominal, en económico o secreto.

o No se dice si el ayuntamiento respetó la garantía de previa audiencia de los concesionarios del municipio de León Guanajuato existentes.

o No se dice existe levantó acta y libro y se aprobó dicha acta.

o No se difundió el acuerdo General denominado “convocatoria …” … con las formalidades específicas y concretas que exige el artículo 60 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de León Guanajuato.

o No se dice de quien fue la iniciativa del acuerdo General denominado: “convocatoria …” por escrito.

o No se dice si se presentó la iniciativa del acuerdo General denominado: “convocatoria …” por escrito.

o No se dice si se cumplió con la formalidad de presentar el dictamen al secretario del ayuntamiento del acuerdo General denominado: “convocatoria …”

Además se les boicoteó; suprimió y eliminó su derecho de PREVIA AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL a los concesionarios del municipio de León Guanajuato, preexistentes.

El proceder y actuación irregular y anómala de las autoridades del municipio de León Guanajuato están prohibidos y proscritos de nuestro estado de derecho. Están abolidos y condenados por nuestra Ley Suprema y los Tratados Internacionales. Procede sea anulada e invalidada la convocatoria de referencia por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y así se ordene a las autoridades del Municipio de León Guanajuato que restituyan a los leoneses en el pleno goce de sus garantías constitucionales y derechos humanos.

Por las atenciones que a la presente se sirva prestar mi agradecimiento y estimación.

BUFETTE JURÍDICO EN FISCAL Y ADMINISTRATIVO S.C.
Especialistas en Derecho Público
Lic. y M.F. Rodolfo Alcacio Contreras
Rosas Moreno # 407 Zona Centro CP 37370
Tel y Fax 01(477) 7-14-16-50 y 01(477)7-16-07-18
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