“DEMANDAN ALBAÑILES AL ARZOBISPADO LEONES”.

“DEMANDAN ALBAÑILES AL ARZOBISPADO LEONES”.

“DEMANDAN ALBAÑILES AL ARZOBISPADO LEONES”.

C.

Las manifestaciones del abogado apoderado corresponden a una DEMANDA FRAUDULENTA. Los hechos y acontecimientos que reclama y protesta el profesional del derecho atañen a una pretensión falsa, tramposa y arreglada. Tal proceder del abogado apoderado está prohibida y proscrita por el derecho. Tal conducta irregular está castigada y penada por los artículos 266 y 265 fracción IV del Código Penal del Estado de Guanajuato y la jurisprudencia que ordenan:

“ARTICULO 265.-¬
Se impondrá prisión de un mes a dos años, de diez a cincuenta días multa y suspensión hasta de dos años del derecho de ejercer la actividad profesional a quien:

IV.- Alegue a sabiendas hechos falsos…”

“ARTICULO 266.-¬
A quien altere, falsee o SIMULE documentos o ACTOS QUE PROVOQUEN UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL o administrativa, se le aplicará de tres a nueve años de prisión y de treinta a noventa días multa.

Registro: 177295
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencia
FRAUDE PROCESAL. PARA QUE SE CONFIGURE ESE DELITO ES INNECESARIO QUE EXISTA UNA SENTENCIA QUE RESUELVA EL FONDO DEL JUICIO RESPECTO DEL QUE HA HABIDO SIMULACIÓN O ALTERACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y VERACRUZ).Conforme a los artículos 266 del Código Penal del Estado de Guanajuato y 272 del Código Penal del Estado de Veracruz (vigente hasta el 31 de diciembre de 2003), se configura el delito de fraude procesal cuando el sujeto activo altera o simula cualquier elemento de prueba con la finalidad de provocar una resolución judicial de la que derive un beneficio o perjuicio indebido. Ahora bien, si por resolución judicial se entiende cualquier determinación emitida por un juzgador, ya sea en el desarrollo de un proceso sometido a su conocimiento, o bien al decidir sobre el fondo del conflicto, es indudable que para tener por acreditado el delito referido es innecesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto, pues basta con que el sujeto activo obtenga un beneficio indebido mediante cualquier acuerdo dentro del proceso.

El abogado apoderado de los supuestos trabajadores, en la formulación de la demanda y en el momento de perfeccionamiento de dicha demanda, en absoluto y para nada informó a las Juntas de Conciliación y Arbitraje que los hermanos Martínez hayan sufrido algún riesgo o contingencia como:

a).-Resbalón de la construcción golpeándose en la espalda y sufriendo diferentes lesiones de gravedad, que le imposibilitaban seguir trabajando.

b).-Accidente al momento de ayudar a mover una máquina de cortar piso, el disco afilado del aparato se le incrustó en la pierna derecha lesionándolo de gravedad.

Además, la demanda laboral firmada por el abogado apoderado ES FRAUDULENTA, tramposa y arreglada porque como profesional del derecho sabe que en el caso no se dan los elementos esenciales para una reclamación laboral como son:

a).-La relación laboral; la subordinación laboral; el poder jurídico de mando del Excelentísimo Señor Arzobispo hacia los hermanos Martínez Zenteno; la prestación de servicios subordinados de los hermanos Martínez Zenteno hacia el Excelentísimo Señor Arzobispo. No se dan los extremos del artículo 20 y 134 fracción III de la Ley Federal del Trabajo que ordenan:

“Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, LA PRESTACIÓN DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO….”

“Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;..”

Por las atenciones que a la presente se sirva prestar, nuestro agradecimiento y estimación.

Atentamente

Barra de Abogados Católicos de Guanajuato
Lic. y M.F. Rodolfo Alcacio Contreras
Presidente

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1 Comentario

  1. JOSE DE JESUS BECERRA GONZALEZ

    LIC. RODOLFO ALCACIO APROVECHO PARA SOLICITAR ORIENTACION A UN PROBLEMA LEGAL, QUE ACTUALMENTE ME ESTA AFECTANDO; SE TRATA DE UN FRAUDE PROCESAL SURGIDO CUANDO MI EX PATRON AL EFECTUARME UN PRESTAMO( MUY MAQUINADAMENTE) ME HIZO FIRMAR UN PAGARE EN BLANCO, ARGUMENTANDO QUE MI FIRMA NO ESTABA IGUAL A MI IFE, SIENDO LLENADO POR $ 800,000 POR UN SUPUESTO PRESTAMO QUE ME HIZO SU ESPOSA A PAGAR A UN MES CON 8% INTERES MENSUAL. TENGO PRUEBAS PLENAS DOCUMENTALES, CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE LA EMPRESA DEL QUE DESPRENDIO EL PAGARE QUE FIRME, MISMOS QUE NEGO CONOCER MI EXPATRON, TENGO ALGUNOS LLENADOS POR EL, SU HERMANO, CUÑADO Y OTROS VENDEDORES . AGRADECERIA SE CONTACTE Y ME PUEDA AYUDAR YA QUE NO CUENTO CON RECURSOS ECONOMICOS SOY EMPLEADO Y REQUIERO SI ES POSIBLE UN DEFENSOR DE OFICIO

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