“SAT” A LA CAZA DE 600,000 EVASORES


El periódico “A.M” nos ha informado a sus lectores la comunicación y declaración que ha realizado a los “MEDIOS” el Jefe del Servicio de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Dr. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mora:

“El Servicio de Administración Tributaria” (SAT) irá a la caza de 600,000 contribuyentes que recibieron DEPÓSITOS EN EFECTIVO EN SUS CUENTAS BANCARIAS y evadieron el pago del impuesto sobre la renta (ISR) en 2009, informó Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena… “

“… el Jefe del SAT comentó que de los 600,000 contribuyentes que no declararon el ISR por los depósitos en efectivo que recibieron, YA ENVIARON 529,000 CARTAS DE EXHORTO para que se pongan al corriente en sus obligaciones fiscales…”.

La noticia realizada por el Servidor Público del Fisco Federal es preocupante e incómoda. El anuncio del Jefe del SAT ha producido alarma; mortificación y fastidio en muchos mexicanos hasta el punto de quitarles su paz y tranquilidad.

Nuestro régimen de derecho, que tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las diversas leyes secundarias, brindan; procuran y dan a los mexicanos un conjunto y una suma de derechos y atribuciones que le aseguran y le otorgan la confianza de que su persona y familia; su domicilio, papeles, posesiones, propiedades y derechos en general ESTÁN PROTEGIDOS Y AMPARADOS; ninguna autoridad podrá afectarlos injusta, ilegal, arbitraria o abusivamente.

En el caso de los exhortos, advertencias y apercibimientos denominados ”CARTAS INVITACIÓN“ que en cantidad de 529,000 ya ha enviado el SAT, los mismos corresponden A UNA INJUSTICIA y una ilegalidad. Dichas cartas se han expedido de manera infundada e inmotivada; se han despachado de modo indebido e inválido porque no se adecuan y no se ajustan a las palabras que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige y obliga a las autoridades fiscales en los artículos 14, 16 y 31 fracción IV.

Todo mexicano tiene el interés legítimo de conocer con fundamento en la ley: A).-La forma y el modo como la autoridad fiscal conoció los “DEPÓSITOS EN EFECTIVO” y B).- Qué procedimiento legal-fiscal implementó para enterarse y estar al corriente de los “DEPÓSITOS EN EFECTIVO”.

Es de elemental conocimiento que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le señala y le precisa; y cuando sus actos no se fundan en una ley; son ilegales e indebidos. Pero si la autoridad no explica y no cita preceptos legales en sus “CARTAS INVITACIÓN” los mexicanos no podemos saber si su actuación es arbitraria, abusiva o ajustada a la ley. No podemos hacer la aclaración y exculpación correspondiente. Se nos coloca en total estado de indefensión.

El constituyente, que hizo la Ley Suprema de los mexicanos llamada “CONSTITUCIÓN”, ya preveía que las autoridades fiscales como el Servicio de Administración Tributaria SE IBA A EQUIVOCAR CON SUS ACTOS. Ya sospechaba y presentía que las autoridades fiscales pretenderían atropellar y transgredir las garantías individuales y derechos humanos de los mexicanos con actos como las “CARTAS INVITACIÓN” que se comentan y estableció un bello y eficaz medio de defensa denominado: “JUICIO DE AMPARO”.

Será el juicio de amparo el instrumento con el que cuentan los mexicanos para acudir ante un Tribunal Federal de Amparo y reclamar la violación, transgresión y quebrantamiento a las garantías individuales y derechos humanos que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria está cometiendo con las “CARTAS INVITACIÓN” y que ha enviado a 529,000 mexicanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ampara y protege al ordenar:

“… NADIE PODRÁ SER PRIVADO de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho …” (art. 14).

“NADIE PUEDE SER MOLESTADO en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…” (art. 16)

“Son obligaciones de los mexicanos: …
Fracc. IV.-Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa QUE DISPONGAN LAS LEYES” (art. 31 fracc. IV).

Por las atenciones que a la presente se sirva prestar, mi agradecimiento y estimación.
Atentamente
BUFETTE JURÍDICO EN FISCAL Y ADMINISTRATIVO S.C.
Lic. y M.F. Rodolfo Alcacio Contreras