JUICIO DE AMPARO INDIRECTO VS. CENSO 2010

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO VS. CENSO 2010

H. JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO
León de los Aldama Guanajuato
Presente

León de los Aldama, Gto., a 26 de Mayo del 2010.
Asunto: SE PROMUEVE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO por violación directa a las garantías constitucionales.

Quienes suscribimos, mexicanos, mayores de edad, por nuestro propio derecho, en nuestro carácter de BAUTIZADOS Y PROFESANTES de la “RELIGIÓN CATÓLICA APOSTÓLICA Y ROMANA”, nombrando como representante común al C. Lic. y M.F. Rodolfo Alcacio Contreras, con cédula profesional 515082 para que reciba notificaciones y actúe en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, teniendo como domicilio para oír y recibir notificaciones en la Calle Rosas Moreno #407 Colonia San Juan de Dios de León de los Aldama Guanajuato, con todo respeto nos permitimos comparecer ante Usted para manifestar lo siguiente:

Con fundamento en el derecho que nos concede la Ley de Amparo, así como los preceptos correspondientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, por este conducto venimos a promover JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ADMINISTRATIVO en contra de los actos y de las autoridades responsables que seguidamente referimos; para ello, manifestamos lo siguiente:

GENERALES

Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifestamos las siguientes generalidades:

I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Nuestro nombre aparece al calce de la demanda y el domicilio donde se nos puede localizar Calle Rosas Moreno “ 407 Colnia San Juan de Dios de León de Los Aldama Guanajuato y sé designa como REPRESENTANTE COMÚN al C. Lic. y M.F. Rodolfo Alcacio.

II.- TERCERO PERJUDICADO: Consideramos que en el presente caso no lo hay.

III.-AUTORIDADES RESPONSABLES:

A).- C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con domicilio ABRAHAM GONZÁLEZ NO.48, COL. JUÁREZ, DEL. CUAUHTÉMOC, C. P. 06600, MÉXICO, D. F.
B).- C. PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA con domicilio en Patriotismo No. 711 Edif. A.
San Juan Mixcoac, Benito Juárez, 03730 Ciudad De Mexico, Distrito Federal

IV.- ACTO RECLAMADO: De cada una de las autoridades señaladas como responsables se reclama el acto administrativo privativo, lesivo y anticonstitucional denominado “CUESTIONARIO PARA CENSO 2010” en el que incorpora la siguiente PREGUNTA Y ALTERNATIVAS DE RESPUESTA:

V.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Las consagradas por los artículos 14, 16 y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- HECHOS:
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que son ciertos los Hechos que seguidamente relato, porque en esa forma nos constan:

1.-Con fecha 24 de mayo del 2010 tuvimos conocimiento de que las autoridades responsables han expedido EL ACTO ADMINISTRATIVO privativo, lesivo y anticonstitucional denominado “CUESTIONARIO PARA CENSO 2010” en el que incorporan la siguiente PREGUNTA Y ALTERNATIVAS DE RESPUESTA que seguidamente referimos y que se aplicará en nuestro domicilio de León Guanajuato:

2.- El acto administrativo privativo, lesivo y anticonstitucional que se reclama se ha despachado y expedido sin cumplir y sin observar los requisitos exigidos por los artículos 14 y 16 constitucionales:

• No consta por escrito
• Ignoro qué autoridad lo suscribe
• Desconozco que preceptos fundan su competencia por grado; por materia; por territorio.

Aquí considero que resulta aplicable la tesis del Poder Judicial Federal que dice:

Octava Época
Registro: 216272
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
65, Mayo de 1993
Materia(s): Común
Tesis: XXI.1o. J/6
Página: 61
Genealogía:
Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, Materia Común, tesis 1011, página 696.
SEGURIDAD JURIDICA, GARANTIA DE. LAS ORDENES VERBALES DE AUTORIDAD SON VIOLATORIAS EN SI MISMAS DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. El artículo 16 constitucional contiene una garantía de seguridad jurídica, que se traduce en la forma del acto autoritario de molestia, el cual debe derivarse siempre de un mandamiento por escrito, pues solamente de esta manera puede observarse la fundamentación del acto de autoridad, por lo que cualquier mandamiento u orden verbal que originen una molestia en los bienes jurídicos, son contrarios a dicho precepto constitucional.

Octava Época
Registro: 394967
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo VI, ParteTCC
Materia(s): Común
Tesis: 1011
Página: 696
Genealogía:
APENDICE ’95: TESIS 1011 PG. 696
SEGURIDAD JURIDICA, GARANTIA DE. LAS ORDENES VERBALES DE AUTORIDAD SON VIOLATORIAS EN SI MISMAS DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. El artículo 16 constitucional contiene una garantía de seguridad jurídica, que se traduce en la forma del acto autoritario de molestia, el cual debe derivarse siempre de un mandamiento por escrito, pues solamente de esta manera puede observarse la fundamentación del acto de autoridad, por lo que cualquier mandamiento u orden verbal que originen una molestia en los bienes jurídicos, son contrarios a dicho precepto constitucional.

3.- El ACTO ADMINISTRATIVO privativo, lesivo y anticonstitucional que se reclama se despachó y expidió de manera infundada e inmotivada. La pregunta que ordena el censo en materia DE RELIGIÓN no refleja y no revela con precisión y certeza la religión y confesión que yo profeso y práctico como es: LA RELIGIÓN CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA. La pregunta que ordena el censo no me permite; no me autoriza; no me concede contestar que mi religión es: “LA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA” porque no se contempla tal hipótesis dentro de las 12 alternativas de respuesta que da la referida pregunta del censo que dice:

Luego y por tanto SE ME ESTÁ LIMITANDO Y OBSTACULIZANDO MI LIBERTAD DE CREENCIA porque se me obliga a contestar respecto de una religión que yo no profeso ni practico, violentando así el artículo 24 Constitucional.

4.- El acto administrativo privativo, lesivo y anticonstitucional que se reclama se despachó y expidió de manera infundada e inmotivada. Las autoridades responsables son omisas en expresar y explicar las razones y motivos por los que cambiaron la pregunta relativa a la religión que se profesa, que en censos anteriores era:

¿Cuál es la religión de (nombre) ? Y ofrecía tres opciones para responder: “ninguna”, “católica” y “otra religión”

5.- El acto administrativo privativo, lesivo y anticonstitucional que se reclama es infundado e inmotivado. Me apercibe conforme a los artículos 40, 103 y 106 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica que de no contestar ME IMPONDRÁ MULTAS y me denunciará por desacato a un mandato de autoridad competente, cuando ha quedado demostrado que ninguna de las opciones de respuesta corresponden a la religión que profeso y que es: LA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA. Los preceptos en cita ordenan:

“ARTÍCULO 40.- Los Informantes del Sistema a quienes se les requieran datos estadísticos o geográficos, deberán ser enterados de:

I. El carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas, según corresponda;

II. La obligación de proporcionar respuestas veraces, y de las consecuencias de la falsedad en sus respuestas a los cuestionarios que se les apliquen;

III. La posibilidad del ejercicio del derecho de rectificación;

IV. La confidencialidad en la administración, manejo y difusión de sus datos;

V. La forma en que será divulgada o suministrada la Información, y

VI. El plazo para proporcionar los datos, el cual deberá fijarse conforme a la naturaleza y características de la información a rendir.

Las anteriores previsiones deberán aparecer en los cuestionarios y documentos que se utilicen para recopilar datos estadísticos o geográficos”.

“ARTÍCULO 103.- Cometen infracciones a lo dispuesto por esta Ley, quienes en calidad de Informantes del Sistema:

I. Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado;

II. Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes;

III. Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta Ley o no proporcionen la información que para éstos se requiera;

IV. Se opongan a las inspecciones de verificación que en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley realicen los inspectores, recolectores o censores y en general de cualquier representante de cualquiera de las Unidades que se encuentre facultado para ello, y

V. Utilicen indebidamente las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales.

También cometen infracción a la presente Ley quienes se nieguen a desempeñar funciones censales.

Los actos u omisiones en que incurran las personas morales que impidan el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información, también serán considerados infracciones a la presente Ley”.

“ARTÍCULO 106.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:

I. Para las establecidas en las fracciones I, II y IV, de 5 hasta 500 salarios.

Cuando se trate de censos económicos o encuestas en establecimientos, la multa será de 3,000 hasta 30,000 salarios;

II. Para la establecida en la fracción III, de 200 hasta 500 salarios;

III. Para las establecidas en la fracción V y en el último párrafo, de 3,000 hasta 10,000 salarios, y

IV. Para la establecida en el penúltimo párrafo, de 5 a 100 salarios”.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.-

Los artículos 14, 16 y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conceden a los ciudadanos que vamos a ser objeto del censo para el 2010, un derecho subjetivo ( DE LEGALIDAD; DE SEGURIDAD JURÍDICA; DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY; DE ADECUADA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN; DE LIBERTAD DE CREENCIA) que el Estado y la Sociedad (ESTADO DE DERECHO) están interesados y ansiosos en que las autoridades responsables que despacharon el acto reclamado los cumplan; los respeten y observen. Asimismo los ahora quejosos consideramos que estamos facultados para exigir y reclamar su cumplimiento y obediencia. Los preceptos en cita ordenan:

“Artículo 14. …NADIE PODRÁ SER PRIVADO de la libertad o de sus propiedades, posesiones O DERECHOS, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…”
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE la causa legal del procedimiento…”

“Artículo 24. Todo hombre ES LIBRE PARA PROFESAR LA CREENCIA RELIGIOSA QUE MÁS LE AGRADE y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.

Las autoridades responsables que despacharon y expidieron el acto reclamado no cumplen y no obedecen la ley. No acatan y no observan los artículos 14, 16 y 24 de la Carta Magna. Las autoridades responsables trasgreden y quebrantan la ley. Violan y atropellan los preceptos referidos.

En el caso de estudio y como lo referimos en los Hechos 1, 2, 3, 4 y 5.

Expresado lo anterior está demostrado que la autoridad responsable para pronunciar el acto reclamado infringieron y quebrantaron la letra de la Ley, su interpretación Jurídica y los Principios Generales del Derecho. Dejó de acatar y desobedeció los preceptos que se señalan como infringidos, así como su interpretación Jurídica y los Principios Generales del Derecho.

La autoridad responsable con el acto de molestia que se combate niegan valor a las palabras que el constituyente incorporó en los artículos 14, 16 y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Burla la esperanza que se había concebido en las palabras de dichos preceptos; elude la letra y rehuye el sentido de los artículos que se señalan como quebrantados.

En respeto a nuestro régimen de Legalidad, Seguridad Jurídica y Exacta aplicación de la Ley reitero mi atenta suplica a Usted. C. Juez de Distrito a fin de que concluya en que el acto reclamado es contrario a la Ley Suprema; vulnera en mi contra la sub – garantía de adecuada, suficiente y debida motivación y fundamentación establecida en la Carta Magna a mi favor. Procede declarar fundada la acción Constitucional que intento y así se nos conceda el Amparo y Protección de la Justicia Federal que solicitamos.

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Con fundamento en el derecho que nos concede el artículo 122, 124 y demás relativos de la Ley de Amparo, por este conducto nos permitimos solicitar se decrete la suspensión de la aplicación del acto reclamado hasta en tanto este H. Juzgado de Distrito resuelve sobre la constitucionalidad del acto reclamado.

PETICIONES

Por lo expuesto, atentamente pedimos:

PRIMERA.-Tenernos por interponiendo en tiempo y forma la presente Demanda de Garantías.

SEGUNDA.- Que admitida la misma se corra traslado a las autoridades responsables para que hagan valer lo que a su derecho convenga.

TERCERA.-Que por estar satisfechos los extremos de ley tenga a bien decretar la suspensión provisional y/o definitiva que se solicitan.

CUARTA.-Que celebrada la audiencia constitucional se dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad del acto reclamado.

PROTESTO LO NECESARIO

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