“VAN PENALMENTE CONTRA DEUDORAS”

“VAN PENALMENTE CONTRA DEUDORAS”

“VAN PENALMENTE CONTRA DEUDORAS”

EL MUNDO DE HOY

La prensa nacional A.M.2 del miércoles 29 de abril de 2020; informó a sus lectores el mensaje amenazante y macabro; la comunicación y anuncio desafiante y aterrador que ha dado el PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS a los contribuyentes de la nación que están obligados a pagar impuestos.

“… Algunos piensan que es como antes y que no va a pasar nada. Ya di instrucciones que se presenten QUERELLAS Y DENUNCIAS, porque no soy encubridor …

 ya está todo, ya se están formando EXPEDIENTES Y LAS DENUNCIAS …”.

Con la advertencia y prevención siniestra de Nuestro Señor Presidente Constitucional, cobran vida y se llevarán a la práctica los siguientes ordenamientos:

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

 

Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

 

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

 

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

III.     Con prisión de TRES AÑOS A NUEVE AÑOS cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00…”

 

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

 

“Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

Párrafo reformado DOF 23-01-2009

VIII Bis.       Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;…”

Fracción adicionada DOF 08-11-2019…”

 

CÓDIGO PENAL FEDERAL 

“Artículo 400 Bis.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos…”

Las autoridades fiscales y administrativas competentes, NO SIEMPRE TIENEN LA RAZÓN O JUICIO ADECUADO Y AJUSTADO A DERECHO, cuando actúan con poder y soberanía. Con frecuencia se equivocan; dan traspiés  y yerran.

Ya lo preveía; sospechaba y presentía el CONSTITUYENTE quien atinada y acertadamente quiso poner a disposición de los contribuyentes y gobernados en general: EL DERECHO A DEFENDERSE ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES Y RECLAMAR LA VIOLACIÓN Y TRANSGRESIÓN DE SUS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados y tutelados por los artículos 1, 14, 16 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como por las Leyes Reglamentarias que establecen: Recurso de Revocación; Juicio Fiscal; Juicio Penal; JUICIO DE AMPARO.

Si Usted considera que está ubicado en la probabilidad o supuesto de haber omitido impuestos; de haber incumplido con sus obligaciones fiscales: procure arreglar y resolver con el fisco. Si no puede concertar o componérselas con la autoridad fiscal: consulte con el Abogado Fiscalista o Contador Público de su confianza. SÓLO NOS PERMITIMOS RECOMENDARLE QUE ACTÚE DE INMEDIATO.

Por las atenciones que a la presente se sirva prestar, nuestro agradecimiento y estimación.

R.R. Fiscalistas S.C.

Lic. Rodolfo Alcacio Contreras

TEL. 477 7-14-16-50

Acerca del autor

Temas relacionados

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.